Argentina: Una mujer que llevaba droga fue sobreseída

Autor/Fuente: eltribuno.com

Publicado: domingo mayo 20, 2018

La Justicia consideró abusiva la requisa a la que fue sometida por parte el personal de Gendarmería Nacional.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó un novedoso fallo vinculado con el caso de una mujer que transportaba 128 gramos de pasta base de cocaína en sus partes íntimas. La imputada había sido procesada con prisión preventiva como autora del delito de transporte de estupefacientes cuando se dirigía en un remise desde Salvador Mazza hasta Salta capital.

El tribunal integrado por los jueces Mariana Inés Catalano, Luis Renato Rabi-Baldi Cabanillas y Ernesto Solá, secretaría de Santiago French, dictó el sobreseimiento de la mujer por considerar abusivo el proceder de Gendarmería Nacional.

La resolución del juez de primera instancia fue apelada por la defensora oficial, quien solicitó la nulidad de la requisa efectuada a su asistida, identificada con las iniciales M. M. M. en un puesto de control de la ruta nacional 34. Argumentó que el personal de la fuerza no expresó en el acta de procedimiento cuáles fueron los motivos que habilitaron ese proceder.

Al mismo tiempo cuestionó que no se hayan descripto los comportamientos que evidenciaron el “estado de nerviosismo e intranquilidad” que supuestamente se indicó tenía la mujer antes de ser requisada.

Además, la defensora planteó que existieron inconsistencias y contradicciones entre lo plasmado en el informe y los testimonios de la gendarme Yésica Yanina López y la testigo Delia del Carmen Casco sobre el lugar y momento en que se advirtió el estado de nerviosismo de la mujer y la presencia o no de testigos en todo el operativo. También cuestionó que la Gendarmería realizara una requisa invasiva de la intimidad de M. M. M. (en los genitales) para determinar el hallazgo de la droga, advirtiendo que esto se hizo sin la presencia de terceros ajenos a la fuerza.

En relación con las manifestaciones espontáneas de su defendida, en el sentido de que en el acta se consignó que “una vez iniciado el acto expresó en forma espontánea que trasladaba algo en el interior de la vagina”, replicó que la testigo Casco declaró que “en ningún momento escuchó que ella haya dicho que tenía algo”.

En ese sentido, la defensa alegó que tales expresiones autoincriminatorias “no pueden ser tenidas en cuenta para iniciar un procedimiento por cuanto son lesivas a las garantías de defensa en juicio y al debido proceso”.

Luego de efectuar un profundo análisis del caso, la Cámara Federal de Apelaciones justificó los rigurosos controles que realiza la Gendarmería Nacional en la frontera Norte por tratarse de un escenario de permanente uso para el tráfico de drogas.

“Irregular y abusiva”

“Es que -en orden a analizar el estándar de sospecha que requiere una requisa- no debe olvidarse la habitualidad con la que se detectan maniobras similares a las utilizadas por M. M. M”, señala el fallo. Por ese motivo el tribunal de alzada interpretó que corresponde rechazar el planteo de nulidad del procedimiento realizado por la defensa de la imputada.

Sin embargo los jueces cuestionaron la forma en que se realizó la requisa a la mujer, la que a su juicio “no fue la adecuada”.

Esto surgió de la confrontación y análisis de las pruebas colectadas. “Se considera que el registro resultó irregular y abusivo por cuanto se colige como probable” que la detenida fue revisada en su vagina “a mano alzada”,

mientras se encontraba sola en el interior de las oficinas de Gendarmería en el control de Chalicán.

“En razón de todo ello, las especiales circunstancias de esta causa que surgen del relato inconsistente de la preventora (Gendarmería), llevan a considerar como probable la versión que aportó M. M. M en el sentido de que la funcionaria le ordenó desvestirse y le revisó de forma directa la vagina”, señala el dictamen.

Consignan los magistrados que la requisa, como toda inspección corporal, es un instrumento que puede restringir o limitar el derecho a la intimidad, principalmente en una de sus proyecciones como es el pudor personal, el acceso y preservación del propio cuerpo.

Luego de efectuar otras consideraciones la Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar a la nulidad de la requisa practicada a M. M. M. y excluir la prueba de cargo obtenida de dicho registro.

En consecuencia dispuso “sobreseer a la nombrada y establecer que el proceso no afecta su buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

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