DENUNCIA A FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO. CASO Nº TAR-BJO 1700222 CIRO “PAPO” CHAVEZ. IMPUTADO FISCALIA PIDE DETENCIÓN PREVENTIVA.

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Publicado: martes noviembre 28, 2017

El Dr. Aldo Francisco Corrillo Machicado, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción presento la Imputación en contra de Ciro Antonio Chávez Estrada por los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito cuando fungía el cargo de Director de Gabinete y Protocolo en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.El Caso se lleva adelante en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Cautelar Primero  de Bermejo.

Antecedentes del caso.

La denuncia la hizo el Sr. Rufino Tolaba Rodríguez en el Ministerio Publico el 04 de Julio de 2017 se tiene que Ciro Chávez (Papo) en su calidad de Funcionario del Gobierno Autónomo  Municipal de Bermejo siendo Director de Gabinete y Protocolo ha venido extorsionando a representantes legales de las empresas constructoras, proveedores que se adjudican obras y proyectos, con el único fin de sacar cierta ventaja económica, tal es así que en la gestión  2016 el Sr. Ciro Chávez (Papo) se presentan en su fuente de trabajo del Sr. Roberto Carlos Cruz Condori a quien le prometen adjudicarse una obra y que esta adjudicación tendría un precio, teniendo como respuesta en principio un rechazo de parte del Sr. Roberto Carlos Cruz Condori, posteriormente el Sr. Ciro Chávez (Papo) nuevamente procede a buscar al Sr. Roberto Carlos Cruz Condori a quien le hace mención que es el brazo derecho del Sr. Alcalde Delfor Burgos y que tiene cierta influencia en el Municipio donde le hace la propuesta que le entregue cierta cantidad de dinero, así tendrá un proyecto que tiene un valor económico elevado. El Sr. Ciro Chávez (Papo) manifiesta al Sr. Roberto Carlos Cruz Condori que el dinero es para cubrir ciertas deudas que tiene el “jefe” (Delfor Burgos), al ver que existía el compromiso del Sr. Ciro Chávez (Papo) en adjudicar una obra, el Sr. Roberto Carlos Cruz Condori procede a hacer dos depósitos en el Banco Prodem. 

El primero de ellos (de los depósitos) de fecha 29 de abril de 2016 con la suma de Bs 9.000 (nueve mil 00/100 Bolivianos y el segundo depósito de fecha 03 de mayo de 2016 en la suma de Bs. 20.000 (veinte mil 00/100 Bolivianos), a nombre de Ciro Chavez (Papo). Una vez realizado el deposito el Sr. Roberto Carlos Cruz Condori no se adjudica ningún proyecto, por lo que con la finalidad de mantenerlo callado se lo adjudica una obra denominada “refacción Sede Multiuso Barrio Moto Mendez”, no siendo estos dos depósitos los únicos que advierte el extracto bancario, remitido por el Banco Prodem, mediante oficio A.L.S TJA, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito por Rene Yañez Arzabe, Encargado de Asesoría Legal a.i SUCURSAL TARIJA –BANCO PRODEM S.A, se advierte que entre fecha  01  de  enero  de  2016  al 31 de julio de 2017 se han realizado importantes depósito de sumas de  dinero, por parte de Carlos Antonio Camacho Vega, consultor de servicio profesionales y técnicos, Nils Emerson Flores Prieto, consultor de servicios profesionales y técnicos, Nilso Aguado Torres, consultor de servicios profesionales y técnicos, Jose Luis Subelza Huaranca, constructor, David Galarza Lozano, constructor, Rosa Rocío Arredondo Martínez, comerciante minorista, Jorge Luis Zubieta Vaca, constructor Elvio Cuellar Armella, comerciante minorista, Eusebio López Martínez, servicios de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas, Yngrid Del Rosario Figueroa Cortez, comerciante mayorista; mismos que habrían sostenido y sostienen una relación contractual con el Gobierno Municipal.

DELITOS POR LOS QUE SE LE IMPUTA  A

CIRO “PAPO” CHAVEZ.

CÓDIGO PENAL:

ARTICULO 151.- (CONCUSIÓN): El funcionario público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con presidio de dos a cinco años.

LEY Nº 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS.

Artículo 27°.- (Enriquecimiento Ilícito) La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

ELEMENTOS DE PRUEBA RECOLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

  • Denuncia presentada por Rufino Tolaba Rodríguez, de fecha 04 de julio de 2017

INFORME DE ARCHIVOS DE CUENTAS BANCARIAS:

  1. Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San José de Bermejo Ltda.
  2. Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta san José de Bermejo Ltda.
  3. Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Magisterio Rural Ltda.
  4. Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Madre y Maestra Ltda.
  5. Banco FIE
  6. Banco Ganadero
  7. Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San José de Bermejo Ltda.
  8. Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda.
  9. Cooperativa La Merced
  10. Cooperativa Jesús Nazareno
  11. Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Quillacollo Ltda.
  12. Banco PRODEM
  13. Cooperativa DE Ahorro y Crédito Abierta CACEF R.L
  14. Banco Pyme ECOFUTURO
  15. Banco Bisa
  16. Banco Económico
  17. Cooperativa de Ahorro y crédito San Carlos Borromeo Ltda.
  18. Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San José de Punata Ltda.
  19. Banco nacional de Bolivia BNB
  20. Banco Sol S.A
  21. Banco Fortaleza

SE CUANTIFICAN 21 CUENTAS BANCARIAS QUE FUERON INVESTIGADAS

DECLARACIONES TESTIFICALES  DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.

  • Acta de Declaración Informativa Testifical de Roberto Carlos Cruz Condori de fecha 11 de julio
  • Declaración Testifical de Tito Alberto Gareca de fecha 21 de julio de 2017
  • Declaración Testifical de Delfor German Burgos Aguirre de fecha 21 de julio de 2017
  • Declaración Testifical de Julio cesar Canelas Herbas de fecha 18 de julio de 2017
  • Declaración Testifical de Aurelio Dionisio Flores Flores de fecha 19 de julio de 2017
  •  Declaración Testifical de Alicia Estela Veizaga Siles de fecha 20 de julio de 2017
  • Declaración Testifical  de Sergio Barriga Baraona de fecha 01 de agosto de 2017
  • Acta de Declaración testifical de Elvio Cuellar Armella de fecha 24 de gosto de 2017

OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS   DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.

  • Contrato Administrativo del Proyecto “Refacción de Multiuso de Barrio Moto Méndez”, G.A.M.B. Contratación directa 008/2016 de fecha 16 de junio de 2016; suscrito por el Lic. Mario Alejandro Alemán Cuestas e Ing. Roberto Carlos Cruz Condori.
  • Fotocopias simples de la demanda de proceso contencioso de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por Roberto Carlos Cruz Condori en contra del G.A.M.B de fecha 04 de abril de 2017
  • Oficio de fecha 20 de julio de 2017, GAMB. OF. RR.HH Nº 654 emitido por la Lic. Eliana Avillo Hinojosa ENC. RECURSOS HUMANOS DEL GAMB.
  • Certificación de Declaración Jurada de Bienes y rentas de fecha 04 de julio de 2017
  • Memorándum Nº 009/2017 de fecha 10 de enero de 2017 emitido por Delfor German Burgos Aguirre, Honorable Alcalde Municipal del GAMB.
  • Memorándum Nº 028/2017 de fecha 03 de junio de 2016 emitido por Delfor German Burgos Aguirre, Honorable Alcalde Municipal del GAMB.
  • Memorándum Nº 115/2017 de fecha 02 de junio 2015 emitido por Delfor German Burgos Aguirre, Honorable Alcalde Municipal del GAMB.
  • Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de fecha 01 de junio de 2015
  • Hoja de Vida de Ciro Antonio Chávez estrada (Papo) presentada al momento de ejercer el cargo de funcionario público.
  • Informe de fecha 24 de julio de 2017, de Daniel Condori Presidente del Club Atlético Bermejo.
  • Acta de posesión del directorio del Club “Atlético Bermejo”
  • Informe de Derechos Reales emitido por el Dr. Edgar Eyber Retamozo Gareca Sub Registrador de D.D.R.R de fecha 20 de julio de 2017.
  • Oficio de LSR-EXT-17/1915 de fecha 24 de julio de 2017, emitido por Silvia Mérida Brañez Abogada de Asuntos legales Judiciales y Societarios de ENTEL S.A
  • Oficio de LSR-EXT-17/1914 de fecha 24 de julio de 2017, emitido por Silvia Mérida Brañez Abogada de Asuntos legales Judiciales y Societarios de ENTEL S.A
  • Certificado de Propiedad emitido por la Dirección Departamental de Transito de fecha 26 de julio de 2017.
  • Memorial de apersonamiento presentado por Tito Alberto Gareca Gaspar de fecha 01 de agosto de 2017.
  • Oficio de fecha 04 de agosto de 2017, elaborada por la Representante Legal de la Empresa Constructora ROCACRUZ Ing. Roberto Carlos Cruz Condori.
  • Factura Nº. 000062 de fecha 06 de diciembre de 2016, emitida por Empresa Constructora y Consultora ROCACRUZ.
  • Factura Nº. 000063 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por Empresa Constructora y Consultora ROCACRUZ.
  • Factura Nº. 0000105 de fecha 07 de julio de 2016, emitida por Empresa Constructora y Consultora ROCACRUZ.
  • Oficio de solicitud de Cancelación de saldo de planilla de avance Nº2 y devolución de retención de garantía de cumplimiento de fecha 01 de febrero de 2017, elaborado por Ing. Roberto Carlos Cruz Condori, Resp. Legal Empresa Constructora ROCACRUZ.
  • Certificado DE Registro de Comercio de Bolivia de fecha 26 de julio de 2017.
  • Oficio Cite SIN/AT Bermejo/NOT/0245/2017 de Impuestos Nacionales
  • Oficio de fecha 01 de septiembre de 2017, en respuesta a requerimientos fiscal emitido por Cr. Delfor Burgos Aguirre, Alcalde Municipal de Bermejo.
  • SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

    CIRO ANTONIO CHAVEZ ESTRADA (Papo): en su condición de Director de Gabinete y Protocolo, es responsable en la comisión de los delitos de Concusión y Enriquecimiento Ilícito, donde resulto victima el Estado Boliviano:

        Consecuentemente, de acuerdo a lo provisto por el Art. 255 de nuestra Constitución Nacional, Arts. 16, 21, 70, 72, 73,301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 8,40.11, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico presenta IMPUTACION FORMAL A; CIRO ANTONIO CHAVEZ ESTRADA, por la comisión de los delitos de CONCUSION Y ENRUIQUECIMIENTO ILICITO sancionados por los Arts. 151 y 27 del Código Penal, con relación al Art. 45 del mismo cuerpo legal CONCURSO REAL: “El que con designios independientes, con una o más acciones y omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.

       En los hechos se tiene que la conducta observada y exteriorizada por el imputado es pluriofensiva, de manera que las acciones de la persona imputada lesionan cada una de las disposiciones legales precedentes.

    SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

    MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN LA CARCELETA PÚBLICA DE BERMEJO DEL IMPUTADO CIRO ANTONIO CHÁVEZ ESTRADA (PAPO), medida que se encuentra debidamente justificada ya que:

    Existen elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad, autor y participe del hecho punible Art. 233.1 C.P.P, acaecidos siendo autor de los delitos de Concusión y Falsedad Ideológicas.

    MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER REAL: El Ministerio Publico requiere la aplicación de Medida Cautelar de Carácter real, consistente en la Hipoteca Legal sobre los bienes del imputado, dado los elementos de convicción existentes contra el imputado que lo vinculan al hecho delictivo que se investiga, lo cual cumple el “Fomus Bonus iuris” y siendo necesario garantizar la reparación del daño, costas, etc., a la víctima, conforme establece el Art. 90 del CP” Desde el momento de la comisión de un delito, los viene inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil”. Y el Art. 252 del CPP que regula sobre la adopción de medidas cautelares reales.  

 

 

 

 

 

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