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Publicado: lunes junio 13, 2016
La técnico Luzmila Santa Cruz, manifestó que los Gobiernos Municipales están obligados a designar recursos económicos, de acuerdo a la ley 348, para la lucha contra la violencia, el mismo que está avalado por la Constitución Política del Estado,
que establece que los gobiernos regionales deben garantizar una vida libre de agresiones.
En el marco de desarrollo normativo, se establece que las Entidades Territoriales Autónomas (ETAS) deben priorizar los recursos humanos con carácter prioritario para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
Porcentajes
En la gestión 2015, a través del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se designaba un 25 por ciento del dinero a Seguridad Ciudadana para municipios con más de 50 mil habitantes y para los que tengan menos de esa cifra solo se les otorgaba un 30 por ciento. A partir del 2016 se va a utilizar el 10 por ciento para el mantenimiento y atención de los Servicios Legales Integrales Municipales (Slim).
Señaló que los municipios que no presupuesten estos recursos, serán sancionados por el Ministerio de Economía con la retención de ese dinero. Asimismo, de los recursos destinados a la lucha contra la violencia, un cinco por ciento debe ser destinado a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV). Además se estableció que no deben ser utilizados para otros fines.
Entre las disposiciones para la designación presupuestaria establece a las gobernaciones y municipios de los recursos del IDH deben ser utilizados para el mantenimiento y funcionamiento de los Servicios Legales Integrales, normativas que garantizan la lucha contra la violencia, trabajar con programas a la familia, Santa Cruz explicó que esos recursos, que están destinados para trabajar con promoción, políticas públicas y para grupos de ayuda a la mujer, también pueden ser utilizados para la lucha contra la violencia, porque provienen de la Coparticipación Tributaria, del IDH, Del 10 por ciento de Seguridad Ciudadana, recursos específicos, recursos externos, además de recursos de caja y banco.