Autor/Fuente:
Publicado: martes noviembre 28, 2017
El Dr. Aldo Francisco Corrillo Machicado, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción presento la Imputación en contra de Ciro Antonio Chávez Estrada por los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito cuando fungía el cargo de Director de Gabinete y Protocolo en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.El Caso se lleva adelante en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Cautelar Primero de Bermejo.
Antecedentes del caso.
La denuncia la hizo el Sr. Rufino Tolaba Rodríguez en el Ministerio Publico el 04 de Julio de 2017 se tiene que Ciro Chávez (Papo) en su calidad de Funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo siendo Director de Gabinete y Protocolo ha venido extorsionando a representantes legales de las empresas constructoras, proveedores que se adjudican obras y proyectos, con el único fin de sacar cierta ventaja económica, tal es así que en la gestión 2016 el Sr. Ciro Chávez (Papo) se presentan en su fuente de trabajo del Sr. Roberto Carlos Cruz Condori a quien le prometen adjudicarse una obra y que esta adjudicación tendría un precio, teniendo como respuesta en principio un rechazo de parte del Sr. Roberto Carlos Cruz Condori, posteriormente el Sr. Ciro Chávez (Papo) nuevamente procede a buscar al Sr. Roberto Carlos Cruz Condori a quien le hace mención que es el brazo derecho del Sr. Alcalde Delfor Burgos y que tiene cierta influencia en el Municipio donde le hace la propuesta que le entregue cierta cantidad de dinero, así tendrá un proyecto que tiene un valor económico elevado. El Sr. Ciro Chávez (Papo) manifiesta al Sr. Roberto Carlos Cruz Condori que el dinero es para cubrir ciertas deudas que tiene el “jefe” (Delfor Burgos), al ver que existía el compromiso del Sr. Ciro Chávez (Papo) en adjudicar una obra, el Sr. Roberto Carlos Cruz Condori procede a hacer dos depósitos en el Banco Prodem.
El primero de ellos (de los depósitos) de fecha 29 de abril de 2016 con la suma de Bs 9.000 (nueve mil 00/100 Bolivianos y el segundo depósito de fecha 03 de mayo de 2016 en la suma de Bs. 20.000 (veinte mil 00/100 Bolivianos), a nombre de Ciro Chavez (Papo). Una vez realizado el deposito el Sr. Roberto Carlos Cruz Condori no se adjudica ningún proyecto, por lo que con la finalidad de mantenerlo callado se lo adjudica una obra denominada “refacción Sede Multiuso Barrio Moto Mendez”, no siendo estos dos depósitos los únicos que advierte el extracto bancario, remitido por el Banco Prodem, mediante oficio A.L.S TJA, de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito por Rene Yañez Arzabe, Encargado de Asesoría Legal a.i SUCURSAL TARIJA –BANCO PRODEM S.A, se advierte que entre fecha 01 de enero de 2016 al 31 de julio de 2017 se han realizado importantes depósito de sumas de dinero, por parte de Carlos Antonio Camacho Vega, consultor de servicio profesionales y técnicos, Nils Emerson Flores Prieto, consultor de servicios profesionales y técnicos, Nilso Aguado Torres, consultor de servicios profesionales y técnicos, Jose Luis Subelza Huaranca, constructor, David Galarza Lozano, constructor, Rosa Rocío Arredondo Martínez, comerciante minorista, Jorge Luis Zubieta Vaca, constructor Elvio Cuellar Armella, comerciante minorista, Eusebio López Martínez, servicios de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas, Yngrid Del Rosario Figueroa Cortez, comerciante mayorista; mismos que habrían sostenido y sostienen una relación contractual con el Gobierno Municipal.
DELITOS POR LOS QUE SE LE IMPUTA A
CIRO “PAPO” CHAVEZ.
CÓDIGO PENAL:
ARTICULO 151.- (CONCUSIÓN): El funcionario público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con presidio de dos a cinco años.
LEY Nº 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS.
Artículo 27°.- (Enriquecimiento Ilícito) La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
ELEMENTOS DE PRUEBA RECOLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
INFORME DE ARCHIVOS DE CUENTAS BANCARIAS:
SE CUANTIFICAN 21 CUENTAS BANCARIAS QUE FUERON INVESTIGADAS
DECLARACIONES TESTIFICALES DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
CIRO ANTONIO CHAVEZ ESTRADA (Papo): en su condición de Director de Gabinete y Protocolo, es responsable en la comisión de los delitos de Concusión y Enriquecimiento Ilícito, donde resulto victima el Estado Boliviano:
Consecuentemente, de acuerdo a lo provisto por el Art. 255 de nuestra Constitución Nacional, Arts. 16, 21, 70, 72, 73,301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 8,40.11, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico presenta IMPUTACION FORMAL A; CIRO ANTONIO CHAVEZ ESTRADA, por la comisión de los delitos de CONCUSION Y ENRUIQUECIMIENTO ILICITO sancionados por los Arts. 151 y 27 del Código Penal, con relación al Art. 45 del mismo cuerpo legal CONCURSO REAL: “El que con designios independientes, con una o más acciones y omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.
En los hechos se tiene que la conducta observada y exteriorizada por el imputado es pluriofensiva, de manera que las acciones de la persona imputada lesionan cada una de las disposiciones legales precedentes.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN LA CARCELETA PÚBLICA DE BERMEJO DEL IMPUTADO CIRO ANTONIO CHÁVEZ ESTRADA (PAPO), medida que se encuentra debidamente justificada ya que:
Existen elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad, autor y participe del hecho punible Art. 233.1 C.P.P, acaecidos siendo autor de los delitos de Concusión y Falsedad Ideológicas.
MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER REAL: El Ministerio Publico requiere la aplicación de Medida Cautelar de Carácter real, consistente en la Hipoteca Legal sobre los bienes del imputado, dado los elementos de convicción existentes contra el imputado que lo vinculan al hecho delictivo que se investiga, lo cual cumple el “Fomus Bonus iuris” y siendo necesario garantizar la reparación del daño, costas, etc., a la víctima, conforme establece el Art. 90 del CP” Desde el momento de la comisión de un delito, los viene inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil”. Y el Art. 252 del CPP que regula sobre la adopción de medidas cautelares reales.